Defensoría pide a Sala IV medida cautelar en caso Gandoca

El Ministerio Público investiga presuntas anomalías en los permisos de tala otorgados a un empresario cercano al presidente Chaves. Archivo CRH
La Defensoría de los Habitantes presentó ante la Sala Constitucional una medida cautelar alegando incumplimientos reiterados en las órdenes emitidas por ese órgano para la delimitación del Refugio de Vida Silvestre Mixto Gandoca Manzanillo (Regama), en Puerto Viejo de Talamanca, Limón.
Una resolución emitida por ese tribunal en setiembre de 2024 determinó que el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) tenían de plazo 1 mes para elaborar un inventario de los terrenos privados en los que haya áreas de bosque en zonas cercanas al refugio.
El tribunal estableció en ese fallo que la delimitación exige el levantamiento en un documento formal en el que establezca el perímetro, la ubicación y cuál área es pública y cuál no. En los casos en que alguna parte de las 188 hectáreas sean parte del Regama, sean recuperadas por el Estado.
La Defensoría de los Habitantes indicó este martes, a través de un comunicado de prensa, que acudieron a presentar la medida como seguimiento del cumplimiento de la sentencia 2019-012745, emitida en 2019, en la que se declaró inconstitucional la Ley 9223 que afectaba de manera significativa los límites del refugio.
“La petición contiene un análisis técnico-jurídico de 86 páginas que incluye todos los elementos probatorios que se requieren para la presentación del caso y la solicitud de la medida cautelar. En esa sentencia del año 2019, la Sala Constitucional declaró inconstitucional la Ley 9223. Esto sucedió 5 años después de haberse interpuesto la acción para su declaratoria, pues dicha acción fue presentada para su estudio desde el año 2014”, cita el comunicado del órgano defensor.
La entidad advirtió que, “pese a la declaratoria de inconstitucionalidad emitida por la Sala Constitucional y las órdenes expresamente giradas a distintos órganos del Poder Ejecutivo en la referida sentencia, a hoy (26 de febrero de 2024) se hizo caso omiso y no se ha cumplido a lo ordenado, según se constata en la sentencia número 26300-2024 dictada el 10 de setiembre de 2024, emitida en el marco de una gestión de desobediencia presentada ante el tribunal constitucional”.
El 10 de setiembre de 2024, la Sala Constitucional acogió la gestión de desobediencia presentada por el activista Marco Levi Virgo, de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología (AEL), ante la sentencia que ordena la delimitación de las 188 hectáreas de bosque en Gandoca, Manzanillo de Limón.
Levi acudió ante la Sala IV por el incumplimiento de la sentencia 2019-012745.

Así las cosas, el Tribunal Constitucional ordenó a David Chavarría Morales, director ejecutivo del Sinac, y a Franz Tattenbach Capra, ministro del Minae, a que dispongan lo necesario, coordinen lo pertinente y tomen las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus competencias respectivas, para que, de inmediato, tal resolución sea acatada.
Además, Chavarría y Tattenbach deberán remitir informes mensuales a este expediente sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Iván Vinicio Vincenti Rojas, como procurador General de la República, debe coordinar y tomar medidas, para que una vez que el Sinac delimite el área correspondiente, en conjunto con esa institución, se ejerzan las acciones legales pertinentes en defensa del patrimonio público.
Se le advirtió a Chavarría Morales, a Tattenbach Capra y a Vincenti Rojas, que en caso de incumplimiento de lo ordenado se les podrá seguir causa por el delito de desobediencia a la autoridad regulado en el Artículo 314 del Código Penal.
La Fiscalía Adjunta Ambiental (FAA) y la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta) investigan presuntas anomalías en los permisos de tala otorgados por el Sinac a un empresario de apellidos Pacheco Dent, cercano a Rodrigo Chaves, presidente de la República, para cortar 29 árboles ubicados en una finca propiedad de la sociedad Playa Manzanillo S.A., representada por Pacheco Dent.
El Ministerio Público sostiene que el aval dado por el Sinac versó sobre una porción de terreno que se ubica entre las 188 hectáreas que deben ser recuperadas por el Minae y el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) en acatamiento a lo dispuesto desde 2019 por la Sala Constitucional.
Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo. Imagen con fines ilustrativos. Archivo CRH
¿Qué señaló la Defensoría de los Habitantes en el reclamo?
La entidad enfatizó en que, a la fecha, el refugio no está debidamente delimitado y que durante todo este tiempo existieron procesos de construcción en la zona, lo que ocasionó la tala de árboles y el otorgamiento de aproximadamente 952 permisos de aprovechamiento forestal entre los años 2014 a 2024. Dicho período “marcado por la falta de certeza técnica y jurídica sobre la delimitación oficial de las zonas boscosas y los humedales de la zona”.
El reclamo subraya que el Plan Regulador Costero Talamanca-Distrito Cahuita, que contempla el Plan General de Manejo del Regama, no consideró todos los humedales enlistados en el documento “Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca” de julio de 2021.
“Estos humedales habrían sido omitidos en la certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 del 30 de junio de 2017, correspondiente a la delimitación del Patrimonio Natural del Estado en Zona Marítima Terrestre (ZMT) del cantón de Talamanca, con lo que la delimitación establecida resulta inexacta y por ende, a la fecha, no se tiene certeza que se hayan considerado todas las zonas de bosque (Patrimonio Natural del Estado) que la Sala Constitucional ordenó proteger mediante la referida sentencia 2019-012745”, añadió el comunicado.
Para la Defensoría, la medida cautelar se solicita pese a contar con el antecedente de intentos fallidos de otorgamiento por parte del tribunal de dichas medidas que, con ocasión de distintos expedientes, fueron denegadas o ignorados por el tribunal.
“A modo de ejemplo, se cita la resolución de las 1:37 p.m. horas del 22 de febrero de 2024 que da curso a la acción de inconstitucionalidad contra el Plan General de Manejo del Regama, el Plan Regulador Costero Talamanca Distrito-Cahuita y la Directriz número 09-2023, donde pese a haberse requerido la suspensión de los efectos de las normas impugnadas, la Sala optó por justificar técnicamente el por qué, la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y la aplicabilidad en general de las normas y denegar por ende lo solicitado.
“Sin considerar, que aun de oficio, y como máximo garante de la tutela constitucional a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, valorando el daño ambiental concreto y potencial existente, puede y debe otorgar las medidas cautelares requeridas en una zona rica en recursos naturales. Incluso en vías de extinción, como lo es el Regama”, añade la entidad.
La Defensoría tomó como ejemplo las medidas cautelares emitidas por la Sala Constitucional en el caso de la corta de árboles en la zona de El Tirol, en San Rafael de Heredia, y valorando lo señalado en la sentencia número 26300-2024 -donde se acredita el incumplimiento de la sentencia 2019-012745- por Alexandra Alvarado Paniagua, quien destacó que al no haberse realizado la delimitación ni recuperación de las tierras del Regama, se deben tomar medidas para cumplir con la sentencia 2019-012745.
“Esta Defensoría mira con esperanza la interposición de la presente solicitud y siguiendo el criterio de la magistrada de cita, considera que lo urgente e impostergable, es que, mientras se realiza la delimitación mencionada, se deben evitar daños graves al ambiente y a los recursos de flora y fauna del refugio”, finaliza la institución.

Esto es lo que solicitó la Defensoría de los Habitantes en la gestión:

Que la Municipalidad de Talamanca se abstenga de otorgar concesiones en la Zona Marítimo-Terrestre o permisos de construcción en la zona del Regama y aledaños.
Que se suspenda la directriz 09-2023 del Minae.
Que el Sinac suspenda el otorgamiento de permisos de corta y aprovechamiento forestal en las áreas de siete bloques de bosque y sus aledaños.

Source
Pablo Rojas

Show More

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button